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NORMATIVIDAD

 

Este reglamento se realiza con base en los estatutos interno y el código de ética ambos del Colegio Jurídico para lo cual es pertinente hacer mención que considerando la etapa que nos encontramos es plausible elaborar el siguiente reglamento.

ÁMBITO DE APLICACIÓN.

CAPITULO I

 

 1.-.- Están sujetos al presente Reglamento, todos los miembros que desempeñen cualquier cargo a favor del Colegio.

 2.- El presente Reglamento es de observancia obligatoria tanto para el colegio, como para los fundadores, agremiados, meritorio, prestadores de servicio incluyendo, desde luego, a todos los colegiados que ingresen con posterioridad a la fecha del mismo.

3.- El personal del colegio está obligado a cumplir también con las disposiciones de orden técnico y administrativo que dicte el mismo, los cuales les serán dadas a conocer a través de los medios adecuados para el caso mismo que  puede por la premura ser en asamblea.

CAPITULO II

Organización de los integrantes

4.- Los integrantes se clasifican de acuerdo a la duración en su cargo que será de tres años, Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General, Secretaría Académica, Oficialía Mayor, la Secretaria de Organización pudiendo reelegirse para un periodo posterior, excepto, siendo únicamente las Direcciones, cuya representación al modificarse o concluir los objetivos que motivaron su nombramiento, no podrán reelegirse, para los efectos serán nombrados de los nuevos elementos, esto por su antigüedad en el Colegio y que tengan al corriente sus respectivos pagos.

CAPITULO III

Lugar, Tiempo y Espacio

5.- Los fundadores iniciarán y terminarán la asamblea en los lugares que el Colegio designe y deberán atender cualquier otra actividad conexa a su ocupación principal fuera de todo horario de asamblea.

6.- Al iniciarse la asamblea ya sea extraordinaria u ordinaria, los fundadores y asambleístas deberán firmar en la bitácora de asistencia y de inmediato procederán a instalarse en sus lugares de trabajo.

7.- Los asambleístas, sin excepción alguna, deberán estar en sus lugares de trabajo e iniciar las reuniones de trabajo exactamente a la hora señalada en el artículo 6; sin embargo, se contará con una tolerancia de 5 minutos, pasados los cuales se considerará como retardo al inicio de labores. Debiendo justificar fehacientemente su inasistencia de acuerdo a los estatutos internos, en caso contrario se aplicaran las amonestaciones necesarias.

8.- Los asambleístas serán responsables y ejecutarán su papel para el cual fueron electos con la intensidad, cuidado y esmero, respetando en todo momento la supremacía ascendente. En caso de algún problema con algún compañero, el asambleísta dará aviso al su superior para que atienda el asunto, el cual podrá ser turnado a la Comisión de Honor y Justicia.

CAPITULO IV

Días de descanso y Vacaciones

09.- El Colegio entrara en receso los días 1° de enero, jueves, viernes, sábado santo, así como también los días 1° y 2 de noviembre por ser festivos, así mismo el día 25 del mes de diciembre.

10.- Toda falta no amparada por autorización escrita, se considerará como injustificada.

11.- Son consideradas faltas justificadas, sin el requisito del permiso autorizado por escrito, las que obedezcan a caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada. La comprobación de la justificación deberá ser hecha por el colegiado dentro de las 24 horas siguientes al momento en que faltó a la asamblea.

12.- El asambleísta que necesite retirarse de la asamblea por enfermedad, razones personales o extraordinarias, deberá solicitar el permiso a la asamblea, quien le entregará la autorización correspondiente

Capítulo V

Permisos

13.- Los asambleístas están obligados a solicitar permisos para faltar a las reuniones de trabajo, por escrito y dirigido a la Presidencia en caso de ausencia al Vicepresidente, en caso de que no esté ni uno de los dos primeros al Secretario General y siendo en su ausencia, el oficial mayor.

14.- Toda falta no amparada por autorización escrita, se considerará como injustificada.

15.- Son consideradas faltas justificadas, sin el requisito del permiso autorizado por escrito, las que obedezcan a caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada. La comprobación de la justificación deberá ser hecha por el asambleísta dentro de las 24 horas siguientes al momento en que faltó a sus labores.

16.- El trabajador que necesite retirarse de la empresa dentro de su jornada de trabajo por enfermedad, razones personales o extraordinarias, deberá solicitar el permiso a su jefe inmediato, quien le entregará la autorización correspondiente. Reglamento de Trabajo

CAPITULO VI

Lugar y Días de Cuota

17.- Los fundadores y agremiados cubrirán una cuota de $200.00 (doscientos pesos 100/00 m.n), de manera mensual los días del 1° al 3° de cada mes, enviando fotografía del Boucher lo cual será cambiada por un recibo con sello oficial.

Para el caso de más de tres meses de falta de pago por parte de los fundadores., agremiamos, meritorios o pasantes, se analizara la situación al momento del hecho y se le hará saber para que en un término prudente se ponga al corriente del pago, de que en caso de seguir esa conducta perderá las prerrogativas que haya obtenido, esto es será removido del cargo que se le haya conferido y por ende las prerrogativas

18.- los fundadores y agremiados están obligados a firmar los recibos de su pago, y hacer entrega a la presidencia para llevar la contabilidad de los ingresos y egresos del Colegio, como comprobante del pago a la cuenta concentradora que a la fecha tiene el Colegio Jurídico Veritas Universales A.C.

Capítulo VII

POLÍTICAS OPERATIVAS OBLIGATORIAS

20.- Son Disposiciones Generales las siguientes, mismas que deberán respetar tanto fundadores como agremiados, socios, meritorios, prestadores de servicio en el Colegio Jurídico Veritas A.C. y que son:

Portar el uniforme mientras se encuentre dentro del horario de representación oficial

· Mantener una imagen impecable mientras se encuentre en funciones, manteniendo el calzado adecuado y limpio, pelo corto y arreglado en el caso de los hombres y manos limpias con las uñas arregladas en el caso de las mujeres

· Utilizar un lenguaje digno y abstenerse de utilizar señas o lenguaje obsceno.

· No usar el teléfono celular mientras se encuentre en funciones.

·No ingerir bebidas alcohólicas, fumar, comer, mascar chicle mientras se encuentre en representación oficial o en la asamblea

Utilizar los canales establecidos para sugerir mejoras, hacer comentarios y observaciones.

· Mantener en todo momento un trato respetuoso con los compañeros del Colegio

· Evitando en todo momento las discusiones y la violencia. No alejarse de sus funciones en ningún momento, estas debe de ser impecables, respetuosas y evitar arranques de ira sin motivo alguno.

· Contribuir con el desarrollo y crecimiento del Colegio Jurídico Veritas Universalis A.C.

· Mantener en optimas condiciones e higiénicas el área de trabajo, mobiliario, herramientas y equipo

· No hablar ni demeritar el trabajo de los abogados contrarios.

..- El uniforme constara de traje sastre color negro, camisa con el Logo del Colegio, y corbata para los caballeros.

.- Para las Damas, será de falda preferentemente, blusa blanca de manga larga con logo del Colegio, o en caso de que no tengan falda será pantalón siempre cuidando la formalidad.

21.- Son obligaciones de la Presidencia las siguientes:

Respetar y hacer respetar el presente reglamento

Escuchar a todos los miembros cualquiera que sea la categoría con un trato digno

No intervenir en los debates, salvo que haya votación par.

No interferir en la vida privada de cada miembro cualquiera que sea la categoría.

Portar el uniforme obligatoriamente para reuniones de trabajo, cualquiera que sea

Nombrar representantes del Colegio Jurídico Veritas Universalis A.C; en los diversos distritos judiciales.

22.- Son obligaciones de la Vicepresidencia las siguientes:

Representar al Colegio Dignamente en ausencia de la presidencia

Intervenir en los debates

No interferir en la vida privada de cada miembro cualquiera que sea la categoría.

Portar el uniforme obligatoriamente para reuniones de trabajo

Tomarles protesta a los representantes del Colegio Jurídico Veritas Universalis A.C; en los diversos distritos judiciales, en ausencias de la Presidencia

23.- Son obligaciones de la Secretaria General las siguientes:

 Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno de trabajo.

·  Supervisar el inicio las asambleas y evitar entrar a debate así como generar los reportes necesarios.

·  Supervisar la operación en las áreas funcionales.

·  Proveer al personal y áreas de lo necesario para desarrollar sus funciones.

·  Garantizar que los fundadores, meritorios, agremiados y pasantes, mantengan una relación de amistad.

· Supervisar el buen estado de las instalaciones y mobiliario existente.

· Supervisar el cierre diario de ingresos, revisar y ponderar el ingreso de un miembro ya sea como aspirante o pasante.

Suplir en las ausencias a la presidencia y la vicepresidencia.

Todas las faltas que impliquen incumplimiento de este Reglamento, a los estatutos, o al Código de Ética, que no ameriten la expulsión del fundador, miembro, agremiado, socio, pasante, serán sancionadas por la Comisión de honor y Justicia, con posibilidad de suspensión o expulsión del Colegio, como cada caso es distinto se harán las investigaciones correspondientes, escuchando siempre al que tuviere o fuere a ser sancionado, y como regla general notificará por escrito las normas disciplinarias.

Son obligaciones del oficial mayor

24.- Las sanciones serán aplicables de acuerdo a lo establecido en los estatutos internos de este H. Colegio aprobado para su efecto el primer minuto del primer día del mes de enero del año 2016.

25- Cualquier otra infracción a las disposiciones del presente Reglamento, será sancionada con una amonestación, según la gravedad de la infracción.

SON OBLIGACIONES DEL SECRETARIO ACADÉMICO

26.- Respetar y hacer respetar el presente reglamento

Escuchar a todos los miembros cualquiera que sea la categoría con un trato digno

No interferir en la vida privada de cada miembro cualquiera que sea la categoría.

Portar el uniforme obligatoriamente para reuniones de trabajo.

Entrevistar a los posibles candidatos a ingresar al colegio, y postularlos en caso de que sean considerados adecuados para poder pertenecer al Colegio Jurídico Veritas Universalis A.C; en los diversos distritos judiciales.

Intervenir en los debates.

Asistir a los eventos, reuniones y comisiones que se le encomienden así como buscar el enlace con las universidades para el reclutamiento de nuevos miembros al colegio.

Nombrar un director académico, para que lo supla en las entrevistas y coordinarse para la prestación del servicio social.

 

Son obligaciones de la Secretaría de Organización

Organizar los eventos, coordinarse con el coordinador de eventos

Asistir cuando así lo requiera el Colegio Jurídico Veritas Universalis. A.C..

 

Se crean las Comisiones de Honor y Justicia, Prensa y propaganda y Hacienda y Fiscalización, y estarán formadas por tres miembros activos de la Asociación, con igualdad de atribuciones quienes serán electos en Asamblea General específicamente convocada para ello.

Por ausencia de alguno de los miembros de cualquiera de las Comisiones, que no exceda de un año, se designara un suplente. En caso de ausencia definitiva resolverá la Asamblea General.

 

DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA.

 

.- Habrá una Comisión de Honor y estará formada por tres miembros activos de la Asociación, un Presidente y un secretario y un vocal, con sus respectivos suplentes, quienes serán electos en Asamblea General específicamente convocada para ello. Por ausencia de alguno de los miembros de la Junta de Honor, que no exceda de un año, ocupará el puesto el suplente respectivo. En caso de ausencia definitiva resolverá la Asamblea General. Para ser miembro de la Junta de Honor se requieren llenar los requisitos del artículo 35 de los presentes Estatutos.

 

.- Serán atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia.

 

  1. Aplicar y en su caso dictaminar sobre la Reforma al Código de Ética  Profesional de la  Asociación  cuando sea presentado por el Vicepresidente académico en el caso que se requiera y, proponerlo a la consideración de la Asamblea General;

 

  1.  Velará por el decoro y buen nombre de la Asociación, y porque la conducta de los Socios no se aparte de las normas que establezca el Código;

 

  1.  Conocerá previa queja, los casos de violación de dichas normas, cometida por  miembros de la Asociación  y dictaminará para resolución de La Mesa Directiva y de la Asamblea General;

 

  1.  Se erigirá en Comisión Electoral en diciembre de cada 3 años para la renovación de La Mesa Directiva, encargándose del proceso electoral

 

  1.  Dictaminará sobre, exclusión o expulsión de Socios y determinará si los Socios excluidos o expulsados que pretendan reingresar, hayan cumplido con los requisitos que hayan motivado esa medida o sea motivo de otro estudio.

 

  1.  Se encargará a solicitud del interesado o de oficio, de dictaminar y en su caso proponer al Mesa Directiva y a la asamblea general, la defensa de cualquiera de los Socios que fueren acusados ante los tribunales, o respecto de quien o quienes, se hagan imputaciones que afecten su decoro y buena reputación y sean socios activos, y en caso de aprobarse su defensa solicitará al solicitante los elementos de prueba necesarios para su defensa.

 

  1. Podrá solicitar al Mesa Directiva e incluso a la asamblea general, su reunión para resolver conflictos surgidos por el incumplimiento continuo de las responsabilidades conferidas a uno o varios socios que afecten a la asociación, para que resuelvan su sustitución y en su caso sanción.

 

  1. Convocará a la asamblea general para la celebración de una asamblea especial, en el caso de que por conflictos internos graves en La Mesa Directiva, se ponga en riesgo la estabilidad financiera, operativa, o la existencia misma de la asociación, para que, si así lo acuerda la asamblea general, realizar la elección de un nuevo Mesa Directiva.

 

  1. Podrá dictaminar y emitir cartas de extrañamiento a los socios que:

 

  1. Faltaren por segunda vez en forma consecutiva a la reunión de la asamblea general.

  2. Faltaren por segunda vez consecutiva o tres discontinuas a las reuniones de La Mesa Directiva, cuando éste pertenezca al mismo.

  3. Habiéndole asignado una responsabilidad o función especial, no la hubiese cumplido en la fecha determinada para hacerlo.

 

Cuando un socio acumule dos cartas de extrañamiento se hará acreedor a las sanciones establecidas en las fracciones I y II del artículo 62. Para el caso de la acumulación de tres extrañamientos, y sin responder a las sanciones impuestas con anterioridad, se dictaminará la aplicación de la fracción III del artículo 62, la que se expondrá a la asamblea general por parte de La Mesa Directiva.

 

.- La Comisión de Honor y Justicia se reunirá cada vez que sea convocada por su Presidente o Secretario en ausencia del primero. La convocatoria se hará mediante comunicación escrita dirigida al lugar que hayan señalado los miembros de la Comisión de Honor y Justicia, pero en casos urgentes podrá hacerse por aviso telefónico u otro medio;

 

.- Para que pueda funcionar la Comisión de Honor y Justicia, se requiere la presencia de la totalidad de sus miembros. Los dictámenes se tomarán por mayoría de votos para resolver adversamente contra los acusados, a que se refiere la fracción e) del artículo 54; se requerirá el voto de todos sus componentes para resolver sobre asuntos a los que hace referencia la fracción f) del mismo numeral.

.- Las resoluciones sobre readmisión de Socios, se comunicarán por escrito, al Secretario de LA Mesa Directiva, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que hubiere recibido comunicación de LA Mesa Directiva, solicitando su opinión. Los dictámenes no emitidos dentro de ese plazo, se considerarán favorables al interesado.

 

- En caso de queja contra alguno de los Socios, está deberá formularse por escrito triplicado, al que se acompañarán los documentos que la funden, al Mesa Directiva de la Asociación que la turnará directamente a la comisión de Honor y Justicia para su análisis y dictamen. Si a juicio de la Comisión de Honor, debe darse entrada a la queja, lo hará del conocimiento del acusado, contra quien vaya enderezada. El acusado tendrá a partir de la notificación de aceptación de entrada de la queja 8 días naturales para contestar por escrito lo que a él convenga, ofreciendo pruebas si así lo considera conveniente (por triplicado). La contestación del acusado se dará a conocer al quejoso, quien podrá exponer las excepciones (por triplicado) que considere pertinente y que a su derecho convengan dentro de los 3 días naturales siguientes a la notificación de la recepción de la contestación. A su vez el acusado podrá presentar escrito de duplica (por triplicado), dentro de los 3 días naturales siguientes a la notificación de recepción del escrito de excepciones. Una vez agotados los pasos de recepción de queja, contestación, excepciones y dúplica, con sus respectivas pruebas la Comisión de Honor y Justicia citará a audiencia a los interesados, dentro de los 10 días naturales siguientes al término del periodo de dúplica; quienes podrán ser acompañados o representados por algún otro miembro de la Asociación. Para la recepción de las pruebas que ofrezcan los quejosos o que la Junta de Honor de oficio considere obtener, en la misma audiencia fijará un término razonable en vista de las circunstancias dentro del cual deberá desahogarse todas las diligencias conducentes. La Junta de Honor podrá delegar en alguno de sus miembros, la práctica de diligencias de prueba. La Junta apreciará las pruebas y resolverá dentro de un término prudente, que en ningún caso excederá de 15 días posteriores al término de la última diligencia.

.- Cuando el quejoso o el acusado fueran miembros de la Junta Directiva o de la Comisión de Honor y Justicia, no podrán tomar parte en las diligencias que lo afecten.

 

.- Si el acusado no presenta su defensa, la Comisión de Honor lo considerará en rebeldía y dictaminará con los datos que obren en su poder y si lo considera necesario con los que de oficio obtenga.

 

.- En caso de que la Comisión de Honor encuentre fundada la queja, así lo Dictaminará y podrá proponer a la asamblea, el imponer al acusado sanción que consistirá en:

 

  1.  Amonestación;

 

  1. Suspensión de sus derechos como Asociado, hasta por un término máximo de seis meses, sin excepción de cuotas mensuales, y

 

  1. Expulsión del asociado con carácter revocable después de 3 años

 

  1. Expulsión ad perpetuam del asociado.

 

.- En los casos de los incisos a) y b) c) del artículo que antecede, el quejoso y el acusado, tendrán derecho de apelar en ese momento la resolución que del dictamen dé la Asamblea General. En el caso del inciso d), la resolución de la Asamblea será inapelable. Todas las resoluciones que al respecto emita la asamblea serán comunicadas a las instituciones y autoridades que se considere conveniente.

 

.- La notificación en los procedimientos ante la Comisión de Honor y Justicia, se hará por escrito y se entregará personalmente a los interesados o se les enviará a las direcciones o domicilios señalados por ellos en las actuaciones.

 

.- Todos los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores, deberán apegarse, en ausencia de mención por este estatuto, de forma supletoria a lo establecido en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz en vigor y los expedientes y sus contenidos serán reservados. En todo caso se publicarán todas las resoluciones definitivas adversas y/o favorables a los Socios.

Serán atribuciones de la Comisión de Prensa y Propaganda

            a).- Promover la difusión de todas las actividades de la Asociación

            b).- Servir de enlace con los medios de comunicación en general,

            c).- Supervisar los comunicados que los medios manejen en cuanto a información.

            d) Llevar un archivo cronológico de los eventos de la asociación y participación del presidente en actos públicos.

 

.- Serán atribuciones de la Comisión de Hacienda y Fiscalización.

            a).- Revisión semestral del estado que guarden las finanzas de la Asociación

             b).- Auditoria anual al cierre del año calendario.

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